propagandas

Ante proyecto de Resolución para la normalización y prohibición de las propagandas en espacios públicos.


CONSIDERANDO: Que los Distrito Municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Cuentan con personaduría jurídica de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, con potestad normativas y administrativas, fijadas de manera expresa por la ley y sujeta al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía en los términos establecido por la constitución y las leyes;

CONSIDERANDO: Que las propagandas desmedidas y sin control utilizadas en los últimos tiempos en nuestro distrito, contaminan los espacios públicos del mismo;

Vista: la constitución dominicana promulgada el 26 de enero del 2010;

Vista: la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios;

Vista: el código de comercio dominicano;


Da la siguiente Resolución que normaliza y prohíbe las propagandas en los espacios públicos en nuestro distrito.


Primero: prohíbe todo tipo de propaganda proselitista –política- en las calles principales de los siguientes sectores: Paloma Centro, Paloma Abajo, Paloma Arriba, los Colelos, Los Aritas, Limonal y Los Miranda;

Segundo: toda propaganda comercial colocada en espacio público en el distrito deberá ser autorizada por la administración de esta junta distrital y la misma deberá pagar el equivalente a veinte centavos (0.20) de dólar a la tesorería del distrito por pie cuadrado de medida de la propaganda autorizada, cuando su duración sea determinada y cuando sea indeterminada quince centavos (0.15) de dólar por año: este pago será realizado por la persona física o jurídica que solicite la autorización para colocar la propaganda;

Tercero: toda propaganda comercial que sea colocada en espacio público del distrito sin la autorización correspondiente y el pago de la misma, será incautada por esta junta distrital con aviso previo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación a las partes interesadas: estas notificaciones deberán ser notificada por escrito, firmada y sellada;


Cuarto: toda propaganda proselitista-política- que sea colocada en los espacios público señalado en el primer párrafo, será incautada por esta junta distrital con aviso previo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación al candidato(a) y/o a la dirigencia local del partido que lo este postulado: estas notificaciones deberán ser notificada por escrito, firmada y sellada;


Ante proyecto de resolución presentado por el Lic. Samuel Portes, vocal por el partido humanista dominicano PHD. En fecha / / / .